CÓDIGO DE CONDUCTA, ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Misión

Ser una prestigiosa firma mexicana moderna, dinámica, versátil y sólida, que garantiza la prestación de servicios legales y administrativos de la más alta calidad, con eficiencia y ética profesional, comprometida con la excelencia y superación en el servicio que brinda.

 

Visión

Ser una firma fundada sobre los pilares de una vasta experiencia; la permanente actualización de conocimientos y constante capacitación; la aplicación de criterios éticos de costo-beneficio; la utilización de recursos tecnológicos de punta y de la generación de contactos y relaciones activas en dependencias gubernamentales; organizaciones profesionales, docentes; sociales y de derechos humanos; académicas y empresariales, con la capacidad de respuesta inmediata para brindar soluciones concretas y oportunas, que se traduzcan en asegurar la mejor inversión para nuestros clientes.

 

Principios y Normas Generales

Para el ejercicio de la profesión, el colaborador de LEGACORP Abogados, debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este Código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad, respeto y observancia de los derechos humanos, de conformidad con lo expresado en su preámbulo, que determina, asimismo, las bases de su interpretación y aplicación.

 

En su actuación profesional, el colaborador de esta firma debe:

  • Actuar con conocimiento y pericia técnica;
  • Llevar a cabo actos de formación y actualización profesional;
  • Conducirse con respeto a su cliente, a sus compañeros de profesión, a los terceros y a las autoridades, evitando toda alusión ofensiva, directa o indirecta, por cualquier medio;
  • Denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes, cualquier conducta reprochable de jueces, autoridades o compañeros de profesión;
  • Prestar servicios gratuitos o a muy bajo costo, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

 

El colaborador de esta firma debe abstenerse de:

  • Aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes o a los principios y valores éticos;
  • Afirmar o negar con falsedad o aconsejar hacerlo;
  • Realizar actos que entorpezcan la pronta resolución de conflictos, trámites o procedimientos;
  • Incurrir en cohecho o aconsejar hacerlo;
  • Aceptar la asesoría o patrocinio de asuntos contrarios a los principios y valores éticos enunciados;
  • Intervenir en asuntos en los cuales no esté de acuerdo con la forma en que el cliente desea plantearlo o desarrollarlo;
  • Prestar servicios profesionales cuando por cualquier causa exista incompatibilidad, tales como el desempeño de funciones jurisdiccionales, cargos de autoridad que propicien influencias indebidas o el manejo de información privilegiada;
  • Continuar la prestación de sus servicios si concurren circunstancias que puedan afectar su plena libertad e independencia, o su obligación de guardar el secreto profesional.

 

En el ejercicio profesional, con plena libertad, el colaborador de LEGACORP Abogados, está en aptitud de:

  • Aceptar o rechazar el asunto que se le plantee;;
  • Actuar de una manera u otra o de no hacerlo;
  • Exigir no ser identificado con las personas que intervengan en los asuntos en que actúe, ni con los hechos involucrados en los mismos.

 

Cuando el colaborador de esta firma preste sus servicios profesionales formando parte de una organización o bajo cualquier fórmula de contratación que le subordine, tendrá en consideración las reglas que rijan su relación, sin dejar de observar en su actuación los principios y valores éticos enunciados.

La relación entre el cliente y su abogado es de confianza y de buena fe; como prestador de un servicio profesional exige de este una conducta apegada a los principios y valores éticos que sustentan su actuación.

Todas las actividades deben realizarse con apego a las normas, leyes, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos.

Todas las personas merecen un trato digno, independientemente de su sexo, edad, nivel jerárquico o cualquier otra característica o convicción personal.

Todos los actos deben realizarse con rectitud y honradez, se trata de un principio indispensable como firma y en lo individual.

Deben asumirse las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuesta de los propios actos, lo que nos hace confiables en nuestras acciones.

Los colaboradores de LEGACORP Abogados, cumplirán cabalmente las leyes, reglamentos y normas vigentes dondequiera que se encuentren. De igual forma, es de su responsabilidad mantenerse informados y actualizados de los ámbitos anteriores. También procuraremos que el personal externo con quien tenemos relaciones profesionales y de negocios lo lleve a cabo.

 

Relaciones con Jueces, Autoridades, Árbitros o Mediadores

El colaborador de esta firma debe guardar respeto a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios y autoridades. Por tanto, tiene el deber de:

  • Brindar apoyo cuando se les agreda, así como para hacer cumplir las determinaciones prescritas en la ley o derivadas del acuerdo arbitral o de mediación;
  • Defender a su cliente en el marco de la ley de la forma que considere más apropiada;
  • Presentar acusación ante las autoridades competentes o ante el Colegio de Abogados cuando haya fundamento de queja en contra de cualquiera de ellos;
  • Colaborar al cumplimiento de los fines de los procedimientos en que intervenga;
  • Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de una conducta respetuosa hacia las personas que actúen en los procedimientos;
  • Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.

 

El colaborador de LEGACORP Abogados no debe:

  • Intervenir en los asuntos en los que haya participado en el ejercicio de sus funciones, ya sea como juzgador, árbitro, mediador, autoridad o cualquier otro cargo;
  • Desempeñar el papel de árbitro, mediador o alguna otra función en un procedimiento alternativo de solución de controversias, respecto de asuntos en los que haya participado, a menos que cuente con el consentimiento expreso e informado de todas las partes;
  • Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos que se refieran a materias específicas o casos concretos en que haya participado, que deban ser analizados, informados o resueltos por él o por la entidad pública a la cual preste servicios;
  • Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos en los que haya asesorado o representado intereses propios o de terceros cuando se incorpore a una entidad pública;
  • Permitir que utilicen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla;
  • Influir en las personas que intervienen en los procedimientos, apelando a vínculos políticos, de amistad o de otra índole, empleando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el jurídico.

 

El colaborador de esta firma debe:

  • Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos;
  • Abstenerse de aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe;
  • Abstenerse de burlar los mecanismos establecidos para la distribución o asignación de asuntos o de alterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos;
  • Abstenerse de interponer recursos o incidentes con propósitos dilatorios, abusando de su derecho;
  • Abstenerse de presentar pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas de manera ilícita;
  • Abstenerse de realizar conductas impropias ante jueces, autoridades, árbitros o mediadores, que no correspondan a los fines de los procedimientos seguidos ante los mismos.

 

Relaciones con el Cliente

En su relación con el cliente el colaborador de LEGACORP Abogados, debe:

  • Fundarla en la confianza recíproca;;
  • Actuar de modo personal o bajo su responsabilidad;
  • Actuar por mandato previo, salvo gestión legítima u orden de autoridad competente;
  • Conocer, dentro de límites razonables, la identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya hecho el encargo;
  • Actuar con plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión;
  • Aceptar solo asuntos respecto de los cuales tenga el conocimiento para atenderlos, salvo que colabore con un abogado que lo tenga;
  • Ocuparse del asunto con la debida dedicación y diligencia;
  • Informar con oportunidad sobre la evolución del asunto encomendado y las posibilidades de solución que surjan;
  • Avisar y poner de inmediato a su disposición los bienes o dinero que reciba;
  • Expresar su opinión sobre las posibilidades de alcanzar las pretensiones del cliente y el resultado previsible del asunto;
  • Establecer las bases para la determinación de los honorarios y gastos y, en cuanto sea posible, su importe aproximado, haciéndole saber la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita;
  • Comunicar las situaciones que puedan afectar su independencia.

 

La relación del colaborador de esta firma con su cliente estará sujeta a las siguientes normas:

  • No debe supeditar su libertad ni su conciencia al interés del cliente;
  • No debe anteponer su propio interés al de su cliente;
  • No debe intervenir en asuntos en los que haya de sustentar opinión contraria a la sostenida en otro asunto en curso, si existe un riesgo significativo de que esto pudiere perjudicar a cualquiera de sus clientes;
  • Debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la controversia, ha de procurar que se someta a la mediación o arbitraje del Colegio;
  • Debe abstenerse de expensar los gastos de los procedimientos, aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso por el cliente.

 

El colaborador de LEGACORP Abogados, no debe asegurar al cliente el buen éxito del asunto, sino solo opinar sobre sus expectativas respecto del derecho que le asiste.

Es responsabilidad del colaborador de esta firma:

  • Supervisar en forma diligente el trabajo de sus colaboradores;
  • Reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo;
  • Denunciar la violación de las normas de este Código.

 

El colaborador de esta firma debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto, debe:

  • Abstenerse de patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados en el mismo negocio. Esta regla será aplicable tanto cuando el colaborador de esta firma preste servicios simultáneamente a los contendientes, como cuando intervenga en favor de uno después de haberlo hecho en favor del otro, incluso a título de consulta, aunque esto tenga lugar después de haberse separado del negocio o de haber sido relevado por el cliente;
  • Rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a la confianza que le fue depositada o implique conflicto de interés respecto de asuntos del conocimiento de otros colaboradores del grupo, en los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales. En procedimientos arbitrales debe considerar las reglas aplicables a los posibles conflictos de interés;
  • Abstenerse de asesorar, representar o defender a más de un cliente en un mismo asunto si existe un conflicto de interés entre estos clientes o un grave riesgo de que sobrevenga respecto de dicho asunto.

 

El colaborador de LEGACORP Abogados, que acepte un asunto profesional debe atenderlo hasta su conclusión, salvo que exista causa justificada.

Se considera causa justificada que el cliente:

  • Mienta o induzca a error al abogado sobre aspectos relevantes del caso;
  • Agreda a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios o autoridades;
  • Agreda a la contraparte, a sus abogados o colaboradores;
  • Influya o pretenda influir ilícitamente en terceras personas relacionadas con el asunto;
  • Transija el asunto sin informar o hacer parte de dicha negociación al abogado.
  • Incumpla con los términos y condiciones pactados.

 

La renuncia, separación o terminación de la relación no acordada con el cliente se entiende justificada si:

  • En un plazo razonable y, de acuerdo con las circunstancias, el cliente se niegue a designar a otro abogado que lo sustituya;
  • La intervención del colaborador de esta firma se vuelve imposible por haber cambiado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se produjo la aceptación del asunto.

 

En caso de renuncia, separación o terminación de la relación con el cliente, el colaborador de esta firma debe:

  • Proteger los intereses de su cliente al momento de la renuncia y por el plazo que se considere razonable según las circunstancias;
  • Cooperar con el colaborador de esta firma que lo sustituya y proporcionarle la información necesaria para la razonable protección de los intereses del cliente;
  • Entregar la documentación propia del cliente, aun cuando le adeuden honorarios o gastos.

Relaciones con otros Abogados y Terceros

El colaborador de LEGACORP Abogados, debe cuidar que la conducta de quienes colaboren directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con los principios y las disposiciones de este Código.

El colaborador de esta firma debe:

  • Guardar y exigir respeto, sin que influya en él la animadversión de las partes, sus asesores o abogados;
  • Abstenerse de aludir a los antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza y de incurrir en conductas o expresiones discriminatorias;
  • Abstenerse de establecer relación con la contraparte sin la intervención de su abogado, salvo causa justificada;
  • Prestar orientación a los colegas de menor experiencia que de buena fe lo soliciten;
  • Notificar de inmediato al colega con quien lleve alguna negociación el cese o interrupción de la misma;
  • Cumplir estrictamente los acuerdos celebrados con otros abogados;
  • Privilegiar la aplicación de las normas de este Código ante cualquier otro al que esté sometido.

 

El colaborador de esta firma no debe:

  • Intervenir en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia o abandono del mismo;
  • Buscar el contacto con una persona con objeto de asumir un determinado asunto si sabe que está representada o asistida por otro abogado;
  • Afectar a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle daño o desprestigio.

 

El colaborador de LEGACORP Abogados, podrá asociarse con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. En tal caso:

  • Debe asegurarse que los profesionistas no abogados con los que se asocie respeten las normas de este Código y se sujeten a las aplicables a su profesión, las que debe respetar el colaborador de esta firma. Cuando haya conflicto entre normas correspondientes a cada profesión debe aplicar las de este ordenamiento;
  • No debe iniciar o continuar la asociación si existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y los servicios prestados por los profesionistas no abogados;
  • Debe informar que se encuentra asociado con profesionistas que prestan servicios distintos a la abogacía;
  • Debe asegurarse que toda opinión o actividad de carácter jurídico se emita o se ejecute bajo su estricta responsabilidad.

 

Conflicto de Intereses

Se produce cuando los intereses personales o financieros de uno de los colaboradores tienen prioridad sobre los intereses de esta firma, por lo que los colaboradores de LEGACORP Abogados, no deben involucrarse en situaciones que estén o puedan estar en conflicto de intereses.

En caso de que algún colaborador de esta firma se ubique en una situación que implique o pueda implicar conflicto de intereses, deberá notificarlo a su jefe inmediato, quien informará a cualquiera de los socios, para obtener información de cómo proceder.

Los jefes en línea directa informarán oportunamente las situaciones de conflicto de intereses que detecten, con lo que evitarán cualquier supuesto de corresponsabilidad.

 

Beneficios Personales o hacia Familiares y Amigos

Abstenerse de participar en una decisión administrativa o de negociación, de cualquier índole que directa o indirectamente pueda redituar algún beneficio económico o de otra naturaleza, en lo personal, a un familiar cercano o asociado.

 

Uso de la Autoridad

Si algún colaborador de LEGACORP Abogados, no puede cumplir cabalmente su función debido a la presión directa o indirecta que ejerza un tercero haciendo uso impropio de su posición, autoridad o influencia en la firma, deberá reportarlo a cualquiera de los socios.

 

Desarrollo de Otras Actividades

Cuando una tarea ajena al trabajo (remunerada o no) afecte negativamente el cumplimiento de nuestras obligaciones dentro de LEGACORP Abogados, o bien se realice en nombre de la firma para obtener un beneficio personal, deberá reportarlo a cualquiera de los socios.

 

Regalos y Entretenimiento

Los regalos, atenciones, entretenimiento e invitaciones a comidas que llegaren aceptar colaboradores de LEGACORP Abogados, pueden constituir un conflicto de intereses, por lo que debe renunciarse a solicitar o aceptar favores, obsequios, regalos, gratificaciones, cortesías de parte de clientes, servidores públicos, funcionarios, competidores, distribuidores y proveedores de la firma, actuales o futuros.

Se podrán recibir regalos promocionales con valor de hasta 15 salarios mínimos generales diarios correspondientes a la Ciudad de México. Para conservar regalos mayores a dicho monto, se requiere la autorización de cualquiera de los socios de la firma. Si dicha autorización es negada, el socio que tenga conocimiento de tal situación determinará lo conveniente de acuerdo con el presente código y los principios rectores de LEGACORP Abogados, sobre el particular.

 

Colaboradores de la Familia y Relaciones Personales Cercanas

Las relaciones de trabajo con parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o colateral hasta 2° grado también pueden causar un conflicto de intereses, por lo que cualquier familiar podrá trabajar dentro de LEGACORP Abogados, siempre y cuando la naturaleza de su parentesco no afecte ni el desempeño de su trabajo ni las buenas relaciones al interior de la firma.

Por lo tanto, se excluyen las siguientes situaciones entre familiares:

Si cualquier colaborador de LEGACORP Abogados, tiene familiares o amigos que trabajen en otras firmas legales, debe abstenerse de proporcionar información relacionada con la esta firma, así como de recibir y transmitir información de la competencia al interior de la firma.

Los colaboradores de esta firma deben evitar asociarse con sus superiores, subordinados o amigos para cometer actos deshonestos que causen perjuicio a los intereses de LEGACORP Abogados.

Alguna situación análoga o equivalente a las antes descritas.

 

Sistemas de cómputo

Los sistemas de cómputo son esenciales para la operación diaria de LEGACORP Abogados. Resulta indispensable que el hardware, software, así como el acceso, procesamiento y almacenamiento de los datos, sean adecuadamente resguardados, y utilizados exclusivamente para los propósitos debidamente autorizados.

Esta firma lleva a cabo un seguimiento constante de la operación de sus sistemas, asegurando su protección. No debe usarse ningún programa diverso a los ya instalados. Los colaboradores de LEGACORP Abogados, tienen la responsabilidad individual salvaguardar los sistemas de cómputo de la firma y son responsables de conocer y entender las políticas específicas y los lineamientos que rigen el uso de las redes, los sistemas y la información electrónica.

Los sistemas de automatización y las microcomputadoras permiten que los datos sean fácilmente llevados de las oficinas a las casas. Los elementos para almacenar información y los sistemas utilizados deben ser físicamente asegurados, mediante el control respectivo, asegurando su acceso.

Toda la documentación referente a la adquisición de licencias de software y el uso de dichas licencias debe mantenerse actualizada y disponible para cualquier verificación. Está prohibida toda copia, apropiación o uso indebido de software. Tanto el software como el correo electrónico, internet y el correo de voz son bienes de LEGACORP Abogados, y sólo podrán ser utilizados para los propósitos de la misma.

Ningún colaborador podrá instalar en sus computadoras programas no institucionales o de los cuales esta firma no tenga la licencia de uso correspondiente.

No deberá hacerse ninguna modificación al software contratado, salvo en los casos en los que se permita mediante la celebración de los convenios respectivos y bajo la supervisión del área de sistemas.

No realizar desarrollo de sistemas de programas no autorizados por el área de sistemas. El desarrollo interno de equipo, sistemas y programas de cómputo, por parte de los colaboradores, para la planeación y ejecución de las actividades de la firma, son propiedad de LEGACORP Abogados.

 

Secreto Profesional

Constituye un deber y un derecho del colaborador de esta firma guardar el secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. En caso de tener que declarar o informar puede, con independencia de criterio, negarse si con ello incumple el deber de guardar el secreto profesional.

Ante cualquier decisión de autoridad que le ordene declarar sobre materias objeto del secreto profesional, debe realizar las actuaciones razonables para impugnarlas.

El deber y derecho al secreto profesional del colaborador de LEGACORP Abogados, esta firma comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. Este deber permanece aún después de que haya dejado de prestarle sus servicios.

Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o terceros no deben ser grabadas sin la conformidad de todos los que en ellas intervengan y quedan amparadas por el secreto profesional.

El colaborador de esta firma debe hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

 

Conductas que Pueden Constituir Delito Patrimonial

Cualquier acto u omisión que pueda constituir delito patrimonial en contra de LEGACORP Abogados, debe ser reportado, identificado e investigado rápidamente, a efecto de tomar las acciones legales correspondientes. Esta regla se empleará a conductas que puedan constituir delitos conexos o medios de preparación para la comisión de un delito patrimonial, tales como la formulación o recepción de documentos apócrifos o falsos, sustracción de bienes o documentos, manejo irregular de dinero y valores, etcétera.

 

Consumo de Bebidas Alcohólicas, Drogas y Enervantes

Es imprescindible acudir a las instalaciones de LEGACORP Abogados, libre de la influencia de sustancias que pudieran impedir la realización de actividades de forma segura y efectiva. No está permitido el uso, posesión, almacenamiento, venta, intento de venta, transporte, distribución, o manufactura de drogas, o de cualquier otra substancia controlada durante el desempeño de las funciones de los colaboradores de la firma dentro de las instalaciones o de los vehículos de la firma.

Cualquier colaborador que se encuentre bajo los efectos nocivos de una droga, alcohol o cualquier otra sustancia controlada, se encuentra sujeto a la observancia de las medidas disciplinarias correspondientes.

Lo anterior aplica de igual forma a personas externas que se encuentren dentro de las instalaciones de esta firma.

 

Amenazas y Violencia en el Lugar de Trabajo

La conducta abusiva, hostil u ofensiva es inaceptable, sea verbal, física o visual. Algunos ejemplos incluyen comentarios despectivos con base en características físicas, raciales o étnicas, al nivel socioeconómico o cultural, al lugar donde se estudió o a las actividades que se realizan. Gestos, comentarios y comunicaciones ofensivas no serán aceptadas en LEGACORP Abogados, en ninguna circunstancia.

 

Acoso u Hostigamiento Laboral o Sexual

En ninguna circunstancia los colaboradores en mandos superiores podrán exigir a un subalterno que lleve a cabo acciones diferentes para las cuales se le ha contratado, de aquí que no esté permitido ejercer presión para obligar a ningún colaborador de LEGACORP Abogados, a ejecutar un acto determinado que no corresponde con sus funciones o descripción del puesto. Está prohibido acosar u hostigar a cualquier colaborador dentro de esta firma para la obtención de una relación o favor personal.

 

Plantear Preguntas y Sospechas, Presentar Denuncias

Si cualquier colaborador de LEGACORP Abogados, tiene alguna duda respecto a la interpretación de cualquier política o asunto legal o ético, preguntar es un recurso valioso, no debe existir temor a ser objeto de burla o señalamientos ofensivos.

Por otra parte, ante cualquier situación que preocupe a los colaboradores de la firma, comunicarlo es la vía correcta, sin que esto implique represalia alguna, siempre y cuando se actúe de buena fe, lo cual significa que se dice la verdad, tal y como esté sucediendo.

En LEGACORP Abogados, la filosofía de puertas abiertas permite la libertad de acercarse a cualquier nivel jerárquico con las inquietudes que se tengan. Tomar acción para evitar problemas es parte de la cultura de esta firma.

No se toleran represalias contra cualquier colaborador de la firma que honestamente reporte un hecho de esta naturaleza. Asimismo, tampoco serán aceptados ni tolerados reportes de incidentes falsos o que intenten premeditadamente con dolo o mala fe lesionar la reputación, trayectoria, patrimonio o dignidad de cualquiera de los colaboradores de esta firma.

 

Honorarios y Gastos

Al estimar sus honorarios, el colaborador de esta firma debe considerar que la retribución por sus servicios no constituye el fin preponderante de la actuación profesional. En su estimación debe tener en cuenta:

  • La importancia de los servicios;
  • La cuantía del asunto;
  • El éxito previsible y su trascendencia;
  • La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas;
  • Su experiencia, reputación y la especialización que tenga;
  • La capacidad económica del cliente;
  • La costumbre del foro del lugar;
  • Si los servicios profesionales son aislados o constantes;
  • La responsabilidad que pueda derivar de su actuación;
  • El tiempo para emplear;
  • El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
  • La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
  • El trabajo colectivo de colaboración jurídica que haya requerido el asunto ya sea de su propia organización, o de otros profesionistas independientes que colaboren en el asunto específico en disciplinas especializadas. Debe distinguir con precisión el concepto de honorarios del concepto de gastos relacionados con el asunto.

 

El colaborador de LEGACORP Abogados, no debe:

  • Asumir interés que implique asociación con el cliente en los asuntos que patrocine;
  • Adquirir, directa o indirectamente, bienes relacionados con los procedimientos en que intervenga;
  • Compartir honorarios, salvo el caso de colaboración para la prestación de los servicios;
  • Exigir, aceptar o recibir honorarios, comisiones o cualquiera otra contraprestación por la referencia o recomendación de un cliente o de un asunto. Tampoco debe hacer pagos por ese concepto.

Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar el monto de los honorarios profesionales. La cuantía del honorario no podrá ser mayor que el resultado económico recibido por el cliente. El pacto debe contener las bases para el pago o reembolso de gastos.

 

Publicidad y Prácticas Desleales

Al promover sus servicios, el colaborador de esta firma debe:

  • Abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito de especulación o en elogio de sí mismo;
  • Ser veraz, cualquiera que sea el medio de comunicación que emplee;
  • Abstenerse de utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.

 

El colaborador de esta firma no debe:

  • Revelar hechos, datos o situaciones afectos al secreto profesional;
  • Comprometer su independencia;
  • Asegurar la obtención de resultados favorables;
  • Establecer comparaciones con otros abogados;
  • Formular afirmaciones infundadas;
  • Propiciar o promover prácticas desleales;
  • Dirigirse a personas afectadas por hechos o acontecimientos susceptibles de ser planteados ante cualquier instancia con el propósito de representarlos o asistirlos para una reclamación, salvo el caso de acciones colectivas;
  • Incitar de manera genérica o específica al pleito o conflicto;
  • Ofrecer de manera directa, o por medio de terceros, la prestación de servicios profesionales respecto de asuntos específicos a quienes no sean o hayan sido sus clientes, o con quienes no guarde relación de parentesco o amistad;
  • Hacer referencia a tarifas o formas de pago de los honorarios.

 

Debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información, por sí o por interpósita persona, fuera de los procedimientos, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto. Podrá formular declaraciones que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas públicamente que puedan tener efectos perjudiciales para su cliente.

El colaborador de LEGACORP Abogados, debe abstenerse de incurrir en prácticas desleales para la captación de clientela, por tanto, no debe:

  • Ofrecer servicios profesionales gratuitos o con costo simbólico a cambio de obtener la contratación de otros servicios;
  • Ofrecer servicios profesionales cotizando honorarios significativamente menores a los que hayan ofrecido al cliente otros abogados o a los honorarios habituales en su ejercicio;
  • Acordar con otros abogados límites para el cobro de honorarios o medios para la obtención de asuntos;
  • Utilizar a terceros con el propósito de lograr la captación de clientes;
  • Ofrecer servicios distintos a los de carácter jurídico para captar clientela relacionada con sus servicios profesionales;
  • Ofrecer servicios señalando modalidades o facilidades de pago de honorarios.
  • Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros;
  • Informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización.

 

En LEGACORP Abogados, mantendremos la confidencialidad de la información que pueda exponernos a daños y perjuicios si es revelada prematura o inadecuadamente, como son fórmulas, patentes, marcas registradas, tecnología y procesos exclusivos, cálculos internos de honorarios, información interna sobre licitaciones, alternativas de procesos a proponer a clientes, información financiera, estratégica, corporativa e información confidencial sobre relaciones con nuestros clientes y proveedores.

De la misma forma se protegerá la información privilegiada, esto es, la que resulte estratégica, los resultados de nuestras estrategias legales, los archivos de nuestros colaboradores, los procesos y procedimientos internos, nuestra política de honorarios, información de nuestros clientes, políticas de distribución de dividendos, y toda aquella información que no sea de acceso al público.

Por otra parte, la información considerada como confidencial, no pública de la firma, a la que todos los colaboradores tienen acceso, no deberá ser reproducida sin la autorización expresa de uno de los socios de LEGACORP Abogados, quienes deberán asegurarse de que el personal externo con acceso a esta información cumpla con las políticas y procedimientos estableciendo medidas de control que preserven los intereses de nuestra firma.

Lo anterior también incluye información que los proveedores o clientes hayan confiado en su momento a la firma. La obligación de preservar la información propietaria y privilegiada continúa aun cuando termine la relación de trabajo con alguno de nuestros clientes o proveedores, por lo que está prohibido discutir información confidencial en lugares públicos, círculos familiares y con terceras personas.

 

Disponibilidad del Código de Ética

Adicionalmente a que cada colaborador de LEGACORP Abogados, deberá conocer el presente Código de Ética, debiendo entregar la Carta de Adhesión firmada, también encontrará disponible este documento en la página www.legacorpsc.com con la finalidad de que consulte cualquier actualización de su contenido, así como invite a conocerlo y compartir el compromiso que plantea al personal externo con quien interactúe en el desempeño de sus funciones.

 

Aplicación del Código

Las normas de este ordenamiento son aplicables:

  • A los colaboradores de esta firma, cualquiera que sea la función que desempeñen, así como a los integrantes de las asociaciones correspondientes, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
  • A quienes, no siendo colaboradores de esta firma o de sus asociaciones correspondientes, acepten someterse a los procedimientos seguidos para aplicar este Código.

En el desarrollo de los procedimientos ante los socios de esta firma para la aplicación de este Código, se deberá estar a lo previsto en la ley aplicable que corresponda a cada caso en particular.

Cuando se determine la comisión de alguna violación a las normas de este Código, los socios de la firma podrán aplicar las sanciones que conforme a la falta cometida ameriten, en observancia de la ley respectiva.

 

Actualización:

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