Misión
Ser una prestigiosa firma mexicana moderna, dinámica, versátil y sólida, que garantiza la prestación de servicios legales y administrativos de la más alta calidad, con eficiencia y ética profesional, comprometida con la excelencia y superación en el servicio que brinda.
Visión
Ser una firma fundada sobre los pilares de una vasta experiencia; la permanente actualización de conocimientos y constante capacitación; la aplicación de criterios éticos de costo-beneficio; la utilización de recursos tecnológicos de punta y de la generación de contactos y relaciones activas en dependencias gubernamentales; organizaciones profesionales, docentes; sociales y de derechos humanos; académicas y empresariales, con la capacidad de respuesta inmediata para brindar soluciones concretas y oportunas, que se traduzcan en asegurar la mejor inversión para nuestros clientes.
Principios y Normas Generales
Para el ejercicio de la profesión, el colaborador de LEGACORP Abogados, debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este Código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad, respeto y observancia de los derechos humanos, de conformidad con lo expresado en su preámbulo, que determina, asimismo, las bases de su interpretación y aplicación.
En su actuación profesional, el colaborador de esta firma debe:
El colaborador de esta firma debe abstenerse de:
En el ejercicio profesional, con plena libertad, el colaborador de LEGACORP Abogados, está en aptitud de:
Cuando el colaborador de esta firma preste sus servicios profesionales formando parte de una organización o bajo cualquier fórmula de contratación que le subordine, tendrá en consideración las reglas que rijan su relación, sin dejar de observar en su actuación los principios y valores éticos enunciados.
La relación entre el cliente y su abogado es de confianza y de buena fe; como prestador de un servicio profesional exige de este una conducta apegada a los principios y valores éticos que sustentan su actuación.
Todas las actividades deben realizarse con apego a las normas, leyes, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos.
Todas las personas merecen un trato digno, independientemente de su sexo, edad, nivel jerárquico o cualquier otra característica o convicción personal.
Todos los actos deben realizarse con rectitud y honradez, se trata de un principio indispensable como firma y en lo individual.
Deben asumirse las consecuencias de las decisiones tomadas y dar respuesta de los propios actos, lo que nos hace confiables en nuestras acciones.
Los colaboradores de LEGACORP Abogados, cumplirán cabalmente las leyes, reglamentos y normas vigentes dondequiera que se encuentren. De igual forma, es de su responsabilidad mantenerse informados y actualizados de los ámbitos anteriores. También procuraremos que el personal externo con quien tenemos relaciones profesionales y de negocios lo lleve a cabo.
Relaciones con Jueces, Autoridades, Árbitros o Mediadores
El colaborador de esta firma debe guardar respeto a los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios y autoridades. Por tanto, tiene el deber de:
El colaborador de LEGACORP Abogados no debe:
El colaborador de esta firma debe:
Relaciones con el Cliente
En su relación con el cliente el colaborador de LEGACORP Abogados, debe:
La relación del colaborador de esta firma con su cliente estará sujeta a las siguientes normas:
El colaborador de LEGACORP Abogados, no debe asegurar al cliente el buen éxito del asunto, sino solo opinar sobre sus expectativas respecto del derecho que le asiste.
Es responsabilidad del colaborador de esta firma:
El colaborador de esta firma debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto, debe:
El colaborador de LEGACORP Abogados, que acepte un asunto profesional debe atenderlo hasta su conclusión, salvo que exista causa justificada.
Se considera causa justificada que el cliente:
La renuncia, separación o terminación de la relación no acordada con el cliente se entiende justificada si:
En caso de renuncia, separación o terminación de la relación con el cliente, el colaborador de esta firma debe:
Relaciones con otros Abogados y Terceros
El colaborador de LEGACORP Abogados, debe cuidar que la conducta de quienes colaboren directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con los principios y las disposiciones de este Código.
El colaborador de esta firma debe:
El colaborador de esta firma no debe:
El colaborador de LEGACORP Abogados, podrá asociarse con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. En tal caso:
Conflicto de Intereses
Se produce cuando los intereses personales o financieros de uno de los colaboradores tienen prioridad sobre los intereses de esta firma, por lo que los colaboradores de LEGACORP Abogados, no deben involucrarse en situaciones que estén o puedan estar en conflicto de intereses.
En caso de que algún colaborador de esta firma se ubique en una situación que implique o pueda implicar conflicto de intereses, deberá notificarlo a su jefe inmediato, quien informará a cualquiera de los socios, para obtener información de cómo proceder.
Los jefes en línea directa informarán oportunamente las situaciones de conflicto de intereses que detecten, con lo que evitarán cualquier supuesto de corresponsabilidad.
Beneficios Personales o hacia Familiares y Amigos
Abstenerse de participar en una decisión administrativa o de negociación, de cualquier índole que directa o indirectamente pueda redituar algún beneficio económico o de otra naturaleza, en lo personal, a un familiar cercano o asociado.
Uso de la Autoridad
Si algún colaborador de LEGACORP Abogados, no puede cumplir cabalmente su función debido a la presión directa o indirecta que ejerza un tercero haciendo uso impropio de su posición, autoridad o influencia en la firma, deberá reportarlo a cualquiera de los socios.
Desarrollo de Otras Actividades
Cuando una tarea ajena al trabajo (remunerada o no) afecte negativamente el cumplimiento de nuestras obligaciones dentro de LEGACORP Abogados, o bien se realice en nombre de la firma para obtener un beneficio personal, deberá reportarlo a cualquiera de los socios.
Regalos y Entretenimiento
Los regalos, atenciones, entretenimiento e invitaciones a comidas que llegaren aceptar colaboradores de LEGACORP Abogados, pueden constituir un conflicto de intereses, por lo que debe renunciarse a solicitar o aceptar favores, obsequios, regalos, gratificaciones, cortesías de parte de clientes, servidores públicos, funcionarios, competidores, distribuidores y proveedores de la firma, actuales o futuros.
Se podrán recibir regalos promocionales con valor de hasta 15 salarios mínimos generales diarios correspondientes a la Ciudad de México. Para conservar regalos mayores a dicho monto, se requiere la autorización de cualquiera de los socios de la firma. Si dicha autorización es negada, el socio que tenga conocimiento de tal situación determinará lo conveniente de acuerdo con el presente código y los principios rectores de LEGACORP Abogados, sobre el particular.
Colaboradores de la Familia y Relaciones Personales Cercanas
Las relaciones de trabajo con parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o colateral hasta 2° grado también pueden causar un conflicto de intereses, por lo que cualquier familiar podrá trabajar dentro de LEGACORP Abogados, siempre y cuando la naturaleza de su parentesco no afecte ni el desempeño de su trabajo ni las buenas relaciones al interior de la firma.
Por lo tanto, se excluyen las siguientes situaciones entre familiares:
Si cualquier colaborador de LEGACORP Abogados, tiene familiares o amigos que trabajen en otras firmas legales, debe abstenerse de proporcionar información relacionada con la esta firma, así como de recibir y transmitir información de la competencia al interior de la firma.
Los colaboradores de esta firma deben evitar asociarse con sus superiores, subordinados o amigos para cometer actos deshonestos que causen perjuicio a los intereses de LEGACORP Abogados.
Alguna situación análoga o equivalente a las antes descritas.
Sistemas de cómputo
Los sistemas de cómputo son esenciales para la operación diaria de LEGACORP Abogados. Resulta indispensable que el hardware, software, así como el acceso, procesamiento y almacenamiento de los datos, sean adecuadamente resguardados, y utilizados exclusivamente para los propósitos debidamente autorizados.
Esta firma lleva a cabo un seguimiento constante de la operación de sus sistemas, asegurando su protección. No debe usarse ningún programa diverso a los ya instalados. Los colaboradores de LEGACORP Abogados, tienen la responsabilidad individual salvaguardar los sistemas de cómputo de la firma y son responsables de conocer y entender las políticas específicas y los lineamientos que rigen el uso de las redes, los sistemas y la información electrónica.
Los sistemas de automatización y las microcomputadoras permiten que los datos sean fácilmente llevados de las oficinas a las casas. Los elementos para almacenar información y los sistemas utilizados deben ser físicamente asegurados, mediante el control respectivo, asegurando su acceso.
Toda la documentación referente a la adquisición de licencias de software y el uso de dichas licencias debe mantenerse actualizada y disponible para cualquier verificación. Está prohibida toda copia, apropiación o uso indebido de software. Tanto el software como el correo electrónico, internet y el correo de voz son bienes de LEGACORP Abogados, y sólo podrán ser utilizados para los propósitos de la misma.
Ningún colaborador podrá instalar en sus computadoras programas no institucionales o de los cuales esta firma no tenga la licencia de uso correspondiente.
No deberá hacerse ninguna modificación al software contratado, salvo en los casos en los que se permita mediante la celebración de los convenios respectivos y bajo la supervisión del área de sistemas.
No realizar desarrollo de sistemas de programas no autorizados por el área de sistemas. El desarrollo interno de equipo, sistemas y programas de cómputo, por parte de los colaboradores, para la planeación y ejecución de las actividades de la firma, son propiedad de LEGACORP Abogados.
Secreto Profesional
Constituye un deber y un derecho del colaborador de esta firma guardar el secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por su actuación profesional. En caso de tener que declarar o informar puede, con independencia de criterio, negarse si con ello incumple el deber de guardar el secreto profesional.
Ante cualquier decisión de autoridad que le ordene declarar sobre materias objeto del secreto profesional, debe realizar las actuaciones razonables para impugnarlas.
El deber y derecho al secreto profesional del colaborador de LEGACORP Abogados, esta firma comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y de terceros que puedan afectar al cliente. Este deber permanece aún después de que haya dejado de prestarle sus servicios.
Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o terceros no deben ser grabadas sin la conformidad de todos los que en ellas intervengan y quedan amparadas por el secreto profesional.
El colaborador de esta firma debe hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
Conductas que Pueden Constituir Delito Patrimonial
Cualquier acto u omisión que pueda constituir delito patrimonial en contra de LEGACORP Abogados, debe ser reportado, identificado e investigado rápidamente, a efecto de tomar las acciones legales correspondientes. Esta regla se empleará a conductas que puedan constituir delitos conexos o medios de preparación para la comisión de un delito patrimonial, tales como la formulación o recepción de documentos apócrifos o falsos, sustracción de bienes o documentos, manejo irregular de dinero y valores, etcétera.
Consumo de Bebidas Alcohólicas, Drogas y Enervantes
Es imprescindible acudir a las instalaciones de LEGACORP Abogados, libre de la influencia de sustancias que pudieran impedir la realización de actividades de forma segura y efectiva. No está permitido el uso, posesión, almacenamiento, venta, intento de venta, transporte, distribución, o manufactura de drogas, o de cualquier otra substancia controlada durante el desempeño de las funciones de los colaboradores de la firma dentro de las instalaciones o de los vehículos de la firma.
Cualquier colaborador que se encuentre bajo los efectos nocivos de una droga, alcohol o cualquier otra sustancia controlada, se encuentra sujeto a la observancia de las medidas disciplinarias correspondientes.
Lo anterior aplica de igual forma a personas externas que se encuentren dentro de las instalaciones de esta firma.
Amenazas y Violencia en el Lugar de Trabajo
La conducta abusiva, hostil u ofensiva es inaceptable, sea verbal, física o visual. Algunos ejemplos incluyen comentarios despectivos con base en características físicas, raciales o étnicas, al nivel socioeconómico o cultural, al lugar donde se estudió o a las actividades que se realizan. Gestos, comentarios y comunicaciones ofensivas no serán aceptadas en LEGACORP Abogados, en ninguna circunstancia.
Acoso u Hostigamiento Laboral o Sexual
En ninguna circunstancia los colaboradores en mandos superiores podrán exigir a un subalterno que lleve a cabo acciones diferentes para las cuales se le ha contratado, de aquí que no esté permitido ejercer presión para obligar a ningún colaborador de LEGACORP Abogados, a ejecutar un acto determinado que no corresponde con sus funciones o descripción del puesto. Está prohibido acosar u hostigar a cualquier colaborador dentro de esta firma para la obtención de una relación o favor personal.
Plantear Preguntas y Sospechas, Presentar Denuncias
Si cualquier colaborador de LEGACORP Abogados, tiene alguna duda respecto a la interpretación de cualquier política o asunto legal o ético, preguntar es un recurso valioso, no debe existir temor a ser objeto de burla o señalamientos ofensivos.
Por otra parte, ante cualquier situación que preocupe a los colaboradores de la firma, comunicarlo es la vía correcta, sin que esto implique represalia alguna, siempre y cuando se actúe de buena fe, lo cual significa que se dice la verdad, tal y como esté sucediendo.
En LEGACORP Abogados, la filosofía de puertas abiertas permite la libertad de acercarse a cualquier nivel jerárquico con las inquietudes que se tengan. Tomar acción para evitar problemas es parte de la cultura de esta firma.
No se toleran represalias contra cualquier colaborador de la firma que honestamente reporte un hecho de esta naturaleza. Asimismo, tampoco serán aceptados ni tolerados reportes de incidentes falsos o que intenten premeditadamente con dolo o mala fe lesionar la reputación, trayectoria, patrimonio o dignidad de cualquiera de los colaboradores de esta firma.
Honorarios y Gastos
Al estimar sus honorarios, el colaborador de esta firma debe considerar que la retribución por sus servicios no constituye el fin preponderante de la actuación profesional. En su estimación debe tener en cuenta:
El colaborador de LEGACORP Abogados, no debe:
Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar el monto de los honorarios profesionales. La cuantía del honorario no podrá ser mayor que el resultado económico recibido por el cliente. El pacto debe contener las bases para el pago o reembolso de gastos.
Publicidad y Prácticas Desleales
Al promover sus servicios, el colaborador de esta firma debe:
El colaborador de esta firma no debe:
Debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información, por sí o por interpósita persona, fuera de los procedimientos, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto. Podrá formular declaraciones que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas públicamente que puedan tener efectos perjudiciales para su cliente.
El colaborador de LEGACORP Abogados, debe abstenerse de incurrir en prácticas desleales para la captación de clientela, por tanto, no debe:
En LEGACORP Abogados, mantendremos la confidencialidad de la información que pueda exponernos a daños y perjuicios si es revelada prematura o inadecuadamente, como son fórmulas, patentes, marcas registradas, tecnología y procesos exclusivos, cálculos internos de honorarios, información interna sobre licitaciones, alternativas de procesos a proponer a clientes, información financiera, estratégica, corporativa e información confidencial sobre relaciones con nuestros clientes y proveedores.
De la misma forma se protegerá la información privilegiada, esto es, la que resulte estratégica, los resultados de nuestras estrategias legales, los archivos de nuestros colaboradores, los procesos y procedimientos internos, nuestra política de honorarios, información de nuestros clientes, políticas de distribución de dividendos, y toda aquella información que no sea de acceso al público.
Por otra parte, la información considerada como confidencial, no pública de la firma, a la que todos los colaboradores tienen acceso, no deberá ser reproducida sin la autorización expresa de uno de los socios de LEGACORP Abogados, quienes deberán asegurarse de que el personal externo con acceso a esta información cumpla con las políticas y procedimientos estableciendo medidas de control que preserven los intereses de nuestra firma.
Lo anterior también incluye información que los proveedores o clientes hayan confiado en su momento a la firma. La obligación de preservar la información propietaria y privilegiada continúa aun cuando termine la relación de trabajo con alguno de nuestros clientes o proveedores, por lo que está prohibido discutir información confidencial en lugares públicos, círculos familiares y con terceras personas.
Disponibilidad del Código de Ética
Adicionalmente a que cada colaborador de LEGACORP Abogados, deberá conocer el presente Código de Ética, debiendo entregar la Carta de Adhesión firmada, también encontrará disponible este documento en la página www.legacorpsc.com con la finalidad de que consulte cualquier actualización de su contenido, así como invite a conocerlo y compartir el compromiso que plantea al personal externo con quien interactúe en el desempeño de sus funciones.
Aplicación del Código
Las normas de este ordenamiento son aplicables:
En el desarrollo de los procedimientos ante los socios de esta firma para la aplicación de este Código, se deberá estar a lo previsto en la ley aplicable que corresponda a cada caso en particular.
Cuando se determine la comisión de alguna violación a las normas de este Código, los socios de la firma podrán aplicar las sanciones que conforme a la falta cometida ameriten, en observancia de la ley respectiva.
Actualización:
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